¿Sabes que puedes deducirte tus donaciones a Achalay en la campaña de la Renta 2020?

En Achalay queremos recordarte que somos una entidad considerada de Utilidad Pública por el Ministerio de Interior, por lo que todas las donaciones que nos realices pueden ser deducibles tanto en el Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS)

Desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio 2021 estamos en el periodo de la Declaración de la Renta 2020

En Achalay queremos recordarte que somos una entidad considerada de Utilidad Pública por el Ministerio de Interior, por lo que todas las donaciones que nos realices pueden ser deducibles tanto en el Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS). Además, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, del 5 de mayo, que incluye un incremento de los porcentajes de deducción fiscal para las donaciones a ONG de personas físicas de un 5% desde el 1 de enero de 2020.

Si eres socio o socia de Achalay y quieres que te enviemos el certificado de tus donaciones durante 2020 para la Declaración de la Renta, ponte en contacto con nosotros para que te lo podamos hacer llegar enviando un correo a administracion@achalay.es.

Si no lo necesitas, no olvides revisar que está reflejado en tu borrador y que está todo correcto. Aprovechamos la ocasión para recordarte las deducciones fiscales de las que podrás disfrutar gracias a las donaciones que has realizado.

Deducciones en el IRPF:

Deducción del 80% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

Deducciones en el IS:

Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En este caso, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

También aprovechamos para recordarte que marques la casilla de la X Solidaria (casilla 106) en tu declaración de la renta. Puedes marcar indistintamente la casilla de la Iglesia Católica y/o la de Actividades de Interés Social, ¡con un simple gesto ayudas a cambiar la vida de millones de personas!

¡Gracias por tu apoyo!

(Créditos de la imagen: Fundación Lealtad)